¿Puede el banco cobrarme 25 euros por el impago de una cuota?
Hay meses en los que el ingreso de la nómina se ha retrasado por algún motivo, o se ha producido un cargo en la cuenta repentino con el que no contábamos.
Otras veces, sencillamente, uno ha llegado muy ajustado a final de mes…
Y, cuando el banco pasa la cuota del préstamo, ya sea de nuestra vivienda o nuestro coche, no hay saldo en la cuenta.
En estos casos, las Entidades bancarias vienen cobrando una serie comisiones por la supuesta gestión del cobro de ese impago, cuyos importes rondan los 25, 35, 45 o incluso 55 euros, como cantidad fija.
¿Esto es legal?
La respuesta es no.
El Tribunal Supremo se pronunció el 25 de octubre de 2019, declarando nulas por abusivas las cláusulas por las que se habilita a los bancos a cobrar una comisión por la reclamación de una posición deudora, como puede ser el impago de una cuota de un préstamo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, número 566/19, de 25 de octubre de 2019.
Estas comisiones, que se cobran de manera automática, por una cantidad fija, no corresponden con servicios efectivamente prestados al consumidor.
Por tanto, dichas comisiones suponen un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, perjudicando, como siempre, al consumidor final.
La habitual justificación de los bancos para acreditar que el cobro de dichas comisiones se corresponde con servicios prestados, por lo que dicen son válidas, suele ser el envío de cartas automáticas por la banca online o por correo, conocidas comúnmente como “boletas”.
También plantean que están recogidas en su folleto de tarifas y el prestatario consintió esa cláusula a la hora de contratar el préstamo.
Pues bien, esto también ha sido declarado improcedente por los Tribunales de Justicia de nuestro país de manera sistemática.
A raíz del pronunciamiento del Tribunal Supremo, la mayoría de bancos están limitando el cobro de este tipo de comisiones. Pero nuestro trabajo va dirigido, no sólo a exigir que se dejen de cobrar estas comisiones, sino también a que se devuelvan las cantidades indebidamente abonadas por este concepto.
Para que la comisión por reclamación de una posición deudora pueda considerarse válida, deben darse una serie de presupuestos.
En primer lugar, que la comisión se corresponda con un servicio efectivamente prestado.
Es decir, es ilegal aquella comisión que se carga de forma automática y que no corresponde con un servicio real.
En segundo lugar, que la comisión corresponda con un gasto repercutible al titular de la cuenta o préstamo.
En este caso, será ilegal aquella comisión cargada si, aunque corresponda a un servicio efectivamente prestado, el banco no haya incurrido en un gasto real que traspasar al cliente.
Lo que viene a reiterar que las gestiones automáticas sin más no equivalen a un servicio real efectivamente prestado cuyo gasto sea repercutible al cliente.
En tercer lugar, la comisión por reclamación de posiciones deudoras nunca podrá cobrarse varias veces.
Si la comisión ha sido cobrada por un saldo deudor, aunque al mes siguiente ese saldo deudor siga existiendo, bajo ningún concepto se podrá cobrar una nueva comisión, aunque la misma corresponda a servicios reales.
En cuarto lugar, será ilegal toda comisión de reclamación de posiciones deudoras que no corresponda a un precio fijo.
Esto significa que la comisión nunca podrá ser equivalente a un porcentaje del saldo deudor impagado.
No sólo eso, si no que, además, el cliente debe conocer de antemano el importe fijo que pagaría en caso de que se produjera el devengo de la comisión.
En quinto lugar, cuando se produzca la situación de impago que da lugar al cobro de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, junto con la realización del servicio efectivamente prestado se debe poner en conocimiento del cliente, de forma anticipada, que se va a producir el cobro de dicha comisión.
En sexto lugar, el cobro de la comisión de posiciones deudoras debe responder a un servicio que el cliente haya solicitado expresamente o que haya sido aceptado previamente.
Lo que significa que debe estar pactado en el contrato de préstamo, cuenta corriente o tarjeta de crédito.
Y que se haya puesto en su conocimiento el tipo de reclamación que genera el cobro de la comisión.
Por último, nunca podrá cobrarse por el banco, de forma simultánea junto con la comisión por reclamación de posiciones deudoras, un interés de demora.
La doble penalización por un impago supone un ejercicio de anatocismo, declarado nulo por nuestros Tribunales desde hace décadas.
¿Puede el banco cobrarme 25 euros por el impago de una cuota?
Esta cuestión ha sido ampliamente tratada por la normativa española desde hace años.
Recogiéndose esta cuestión en la Orden EHA/2899/11, que en su artículo 3 se establece:
Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos
También el Banco de España se ha pronunciado reiteradamente, denunciando la abusividad de esta práctica bancaria.
Circular 5/2012, de 27 de junio:
Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente
A la hora de reclamar el cobro de este tipo de comisiones, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo se ha pronunciado declarando válida la comisión de descubierto.
Por tanto, ante la pregunta ¿Puede el banco cobrarme 25 euros por el impago de una cuota? debes acudir a un profesional especializado para que te asesore adecuadamente.
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