¿Abogado privado para alguien que va a entrar a prisión?

En OELA Abogados recibimos habitualmente la consulta sobre si, una vez se ha declarado la firmeza de una sentencia con condena a ingreso en prisión, resulta conveniente contratar un abogado privado para la gestión de dicha estancia.

La respuesta, indudablemente, es que sí.

La función de los abogados especializados en Derecho Penal y Derecho Penitenciario no se limita a la defensa jurídica para evitar la condena de pena privativa de libertad,.

También se refiere a muchas otras cuestiones, como la preparación para la entrada en el centro, el seguimiento de todo el proceso, etc.

¿En que ámbitos desarrolla su trabajo el Abogado para alguien que va a entrar a prisión?

La gestión de las clasificaciones penitenciaras son un elemento esencial para que la duración del expediente penitenciario sea lo más adecuada posible, garantizando plenamente los derechos del condenado.

La clasificación penitenciara se realiza por parte de la Junta de Tratamiento.

Esta clasificación es revisada cada tres meses para los presos en primer grado y cada seis meses para los presos en segundo y tercer grado.

La clasificación de un preso en los distintos grados es susceptible de recurso de revisión.

Llegado el momento, desde OELA Abogados nos encargamos de la tramitación del tercer grado penitenciario y la libertad condicional, así como la gestión y asistencia del preso en cualquier posible incidencia ocurrida durante los permisos concedidos.

En definitiva, cualquier tipo de asistencia jurídica ante la Administración Penitenciaria o los Centros Penitenciarios, hasta el licenciamiento definitivo del condenado.

La Ley determina la posibilidad de que los presos accedan a permisos ordinarios y extraordinarios que favorecen la conciliación de la vida del preso y su familia.

Por ello, es necesario el correcto tratamiento de los mismos en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, con la formulación de las solicitudes y recursos frente a las denegaciones que resulten necesarios.

Una vez obtenido el tercer grado penitenciario, llega el momento de intentar obtener la libertad condicional.

La libertad condicional puede ser revocada, debiendo cumplir el resto de la pena como interno de la prisión, por lo que un adecuado asesoramiento es esencial para finalizar la pena de manera adecuada.

En todo caso, el preso deberá recibir un correcto asesoramiento y defensa, puesto que la comisión de conductas infractoras puede suponer la imposición de sanciones que limiten la concesión de permisos ordinarios y extraordinarios.

El órgano encargado de imponer estas sanciones es la Comisión Disciplinaria, y sus resoluciones pueden ser objeto de recurso de alzada y reforma ante el Juzgado de Vigilancia penitenciaria.

En primer lugar, es necesario analizar si se da alguna de las causas de suspensión de la pena:

Causas ordinarias

Las causas ordinarias que pueden dar lugar a la suspensión de la pena son: ser un delincuente primario sin antecedentes penales por delito doloso, que la pena sea inferior a dos años y que se haya satisfecho íntegramente la responsabilidad civil.

Sustitución de la pena por multa o trabajos a la comunidad

También se puede solicitar la sustitución de la pena por trabajos en beneficio a la comunidad o multa, para lo que habrá que atender a las circunstancias concretas del caso.

Eso sí, esta opción sólo será válida para aquellos que no sean considerados reos habituales, es decir, que en los últimos cinco años no hayan sido condenados por la comisión de tres delitos.

Suspensión por tratamiento de adicción a las drogas

La normativa prevé la posibilidad de suspender el ingreso en prisión de penas hasta cinco años para aquellas personas que vayan a asumir un proceso contra la drogodependencia.

Sustitución de la pena impuesta a un extranjero por su expulsión del país

Para aquellos condenados a penas de prisión inferiores a un año, la sustitución se produce de manera automática; y para aquellas entre 1 y 5 años habrá que atender a las circunstancias del caso concreto.

Suspensión de la pena para enfermos muy graves

Esta opción está prevista sin límite de años de condena.

Suspensión de la pena por trastornos mentales repentinos

Prevista para aquellas personas que, con posterioridad al dictado de la Sentencia sufran un trastorno mental repentino que no le permita conocer el sentido de la condena.

¿Abogado privado para alguien que va a entrar a prisión?

¿Y si se ha acordado la prisión preventiva?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la posibilidad de acordar la medida cautelar de privación de libertad, esto es, la comúnmente conocida como prisión preventiva.

Esta medida cautelar excepcionalísima está prevista para aquellos supuestos en los que el Juez Instructor del caso considere que resulta necesario para definir los elementos del delito.

Estas situaciones requieren de un riguroso asesoramiento puesto que sólo podrá acordarse cuando no existan otras medidas menos lesivas para los derechos fundamentales del investigado, como pueden ser la imposición de una fianza, la retirada del pasaporte o el deber de firmar cada periodo de tiempo ante el Juzgado.

La regulación de los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal resulta especialmente garantista, lo que significa que las medidas de tal calado tienen que estar suficientemente motivadas.

Por ello, se deberá tomar la correspondiente declaración para oír aquello que tiene que decir el investigado respecto del que se va a acordar la medida cautelar excepcionalísima de prisión preventiva.

Ante la pregunta ¿Es necesario un abogado privado para alguien que va a entrar en prisión? Sí, no lo dudes. Acude a un abogado especializado que pueda asesorarte adecuadamente.

Accede a nuestra Sección de Derecho Penal y Penitenciario, donde encontrarás abundante información sobre todo tipo de delitos, como el delito de amenazas, delito de lesiones o delito de coacciones.

En OELA Abogados contamos con el equipo de abogados que necesitas para defender tus derechos frente a una condena privativa de libertad.

Pide tu cita en info@oelaabogados.es o llamando al 683 43 77 06

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