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Los motivos por los que surge la nueva Reforma Laboral.

Esto es lo que debes conocer sobre los contratos en la nueva reforma laboral. Pues la Unión Europea requirió a España la realización de una reforma laboral en 2022, que estuviese centrada en dos aspectos clave, en primer lugar, poner fin a la temporalidad laboral en la que está sumida el país y con ello dar por finalizada la precariedad existente en el mercado de trabajo.

Normas de Contratación laboral ¿ Cuándo entran en vigor?

La nueva reforma laboral ya se encuentra actualmente vigente, tras ser publicada el jueves 30 de diciembre de 2021 en el BOE (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), esto es lo que debes conocer sobre los contratos en la nueva reforma laboral sobre medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Los contratos en la nueva reforma laboral. Los cambios más relevantes han sido introducidos en la contratación de duración determinada, en los contratos fijos discontinuos y el contrato fijo de obra.

Los contratos en la nueva reforma laboral. Hay que tener en cuenta que todos los contratos realizados antes del 31 de diciembre de 2021 están regidos por la normativa anterior, y no será hasta el día 30 de marzo de 2022 cuando finalmente se puedan realizar las contrataciones tomando como base la nueva normativa laboral, eso sí; teniendo en cuenta que los contratos por obra y servicio actuales no podrán exceder de una duración superior a los 6 meses siempre y cuando se encuentre justificado según las causas.

¿Cuales son los cambios que surgen en los diferentes tipos de contratos?

Esto es lo que debes conocer sobre los contratos en la nueva reforma laboral, pues incluye las principales novedades que se introducen tras la reforma laboral en cuanto a las modalidades de contratación tienen como objetivo prioritario evitar la temporalidad de los contratos, por lo que se introduce preferentemente el contrato indefinido.

Se admite la realización de la contratación bajo “contratos de duración determinada” bajo ciertas circunstancias; tales como son:

Si existe un aumento imprevisible de las circunstancias de la producción. En este supuesto, el tiempo máximo de contratación oscila entre los 6 y los 12 meses (en este último supuesto, si así estuviese recogido en el convenio pertinente de aplicación), un ejemplo de este tipo de contratación se encuadran las campañas navideñas y avícolas, con un máximo de 90 días anuales y no consecutivos.

Los contratos de duración determinada se encontrarán justificados en caso de necesidad debido a:

La sustitución de un trabajador en su puesto. En este supuesto se añade un cambio significativo, pues el sustituto podrá comenzar su servicio como máximo durante los 15 días previos a la sustitución, esto le facilitará un conocimiento más específico de sus funciones en el puesto de trabajo.

Para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se encuentre amparadas en causas legalmente establecidas para ello, tales como la conciliación familiar y estas hayan sido aprobadas.,

Para cubrir un proceso de selección o promoción en el puesto de trabajo para su cobertura decisiva. Al finalizar este contrato el trabajador sustituto no tiene derecho a ninguna indemnización tal y como sucedía previo a la reforma.

Fin de la diferenciación de » Contratos Periódicos y Fijos Discontinuos».

Los contratos en la nueva reforma laboral. El contrato fijo discontinuo se efectuará para aquellos trabajos que según su naturaleza estacional o que estén vinculados a actividades de temporada o para aquellos que, aunque no tengan dicha naturaleza pero que sean realizados de forma intermitente, tengan períodos claros y definidos de ejecución. Los criterios deberán establecerse en el convenio colectivo pertinente o en su defecto mediante acuerdos de empresa.

Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes al trabajador en el sector construcción.

Los contratos en la nueva reforma laboral. Una vez finalizada la obra para la cual presta servicios el trabajador, la empresa tendrá la obligación de proponer al trabajador una colocación alternativa y la realización de un curso de formación previo si este fuese necesario.

¿Qué cambios surgen en los contratos formativos?

La nueva reforma laboral establece dos tipos de contratos formativos:

Esto es lo que debes conocer sobre los contratos en la nueva reforma laboral. Por un lado, el contrato de formación dual o trabajo-formación; su duración se establece entre los 3 meses y los dos años, tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos de formación profesional, este tipo de contratación no genera indemnizaciones una vez terminan y se establece que su retribución no puede ser inferior al SMI proporcionalmente al trabajo y según convenio no puede ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo.

Nueva magnitud del Convenio Colectivo.

Los contratos en la nueva reforma laboral. La nueva normativa recae sobre uno de los temas más importantes sobre los que inciden el convenio colectivo. Los convenios de empresa están condicionados a los convenios del sector, por lo que es conocido por ser el responsable de establecer aspectos tan esenciales como el salario, la jornada laboral y la planificación de las vacaciones.

Tras la aprobación de la reforma laboral, el convenio seguirá vigente durante el tiempo necesario hasta la aprobación de uno nuevo.

¿Qué convenio colectivo se aplica a contratas y subcontratas?

Los contratos en la nueva reforma laboral.La respuesta es sencilla; se aplicará el de la empresa principal contratante y en su caso el convenio sectorial en sintonía a la labor que desarrollen las personas trabajadoras.Esto es lo que debes conocer sobre los contratos en la nueva reforma laboral:

Sistema sancionador tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

Los contratos en la nueva reforma laboral. Tras la reforma laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incrementa las sanciones previstas, que pasarán a ser de:

-1000 a 2000 euros en su grado más bajo.

-2001 a 5000 euros en su grado medio.

-5001 a 10000 euros en su grado superior.

Se impondrán multas de forma individualizada en caso de formalización de contratos que no se encuentren regidos por la norma vigente.

¿De qué plazo de adaptación disponen las empresas para aplicar la nueva reforma laboral y vigencia de contratos celebrados con anterioridad?

Los contratos en la nueva reforma laboral.Los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 continuarán vigentes según la normativa anterior y hasta su duración máxima aplicable, con excepción de los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta marzo de 2022, a los cuales se les aplicará un régimen transitorio, cuya duración no podrá ser superior en este caso a 6 meses.

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