¿Qué hacer si se sufren amenazas de otra persona?
Lo primero que hay que hacer si se sufren amenazan de otra persona, es ponerlo en conocimiento de las autoridades.
Existen dos formas de interponer la denuncia por delito de amenazas: ante la Policía Nacional o directamente ante el Juzgado.
En el caso de que se opte por la denuncia ante la Policía Nacional, habrá que acudir a la Comisaría correspondiente.
En el caso de que se decida formular la denuncia ante el Juzgado, deberás acudir al Juzgado de Guardia.
¿Qué debe contener la denuncia por delito de amenazas formulada ante la Policía Nacional?
¿Qué hacer si se sufren amenazas de otra persona?
Una vez en comisaría, el Agente encargado te tomará declaración, que deberá ser lo más detallada posible.
Una vez que te haya tomado declaración, deberás revisar que la misma se ajusta exactamente a lo que ha sucedido.
En caso de que la redacción de la Policía corresponda con lo que has querido expresar, deberás firmarla y quedarte con una copia.
Además, se te deberá entregar un documento llamado “Acta de información de derechos del perjudicado/ofendido”.
Estos documentos conformarán la parte inicial del Atestado Policial, es decir, la referencia del expediente.
En el caso de que la Policía considere que debe practicar diligencias, procederá con las mismas.
Por ejemplo, lo habitual es que se proceda a citar a declarar al denunciado para que preste declaración informando de su versión de los hechos.
Esta declaración se unirá igualmente al Atestado.
Practicadas las diligencias que la Policía hubiera considerado oportunas, decidirá si las remite al Juzgado para la apertura de Diligencias o si, considerando que los hechos no son constitutivos de delito, las remitirá al denominado “Archivo Policial” sin más trámite.
¿Y cual será el contenido de la denuncia en el caso de que se formule ante el Juzgado de Guardia?
Sencillamente, el mismo.
En ese caso, el Juzgado registrará las Diligencias, es decir, otorgará un número de registro a tu procedimiento.
Formulada la denuncia, se deberás designar un Abogado y un Procurador, que ostente la defensa y la representación, respectivamente.
El Abogado y el Procurador son obligatorios en el juicio por delito de amenazas, salvo que se trate de un delito leve, en cuyo caso es opcional.
Posteriormente, el Juzgado decidirá si es necesaria la práctica de diligencias para esclarecer la naturaleza de los hechos.
Llegados a este punto, el Juzgado decidirá si procede la tramitación del Procedimiento.
Si es así, se dictará el correspondiente Auto de incoación.
De no considerar que los hechos sean constitutivos de delito, dictará el correspondiente Auto de Archivo y Sobreseimiento de las actuaciones sin más trámite.
En el caso de que la denuncia se archivara mediante el referido Auto, este será recurrible mediante Recurso de Reforma ante el mismo Juzgado que ha dictado la resolución.
Si dicho recurso se desestimara, frente al mismo cabría Recurso de Apelación, a interponer ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Dictado el Auto de Incoación, es decir, la iniciación del procedimiento, el Juicio se tramitará por el cauce legal establecido.
¿Qué tipos de delitos de amenazas existen en el Código Penal español?
Existen cinco tipos de delitos de amenazas.
Artículo 169 del Código penal: amenazas de mal constitutivo de delito.
Artículo 169
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico (…)
Artículo 170 del Código penal: amenazas de mal constitutivo de delito frente a un colectivo.
Artículo 170
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
¿Qué hacer si se sufren amenazas de otra persona?
Articulo 171.1 del Código penal: amenazas de mal no constitutivo de delito, como tipo condicional.
Este tipo de delito requiere que aquellas amenazas no constitutivas de delito supongan una amenaza bajo la condición de una comisión de infracción Administrativa, Civil o Laboral.
Artículo 171.2 y 171.3 del Código penal: el chantaje.
El artículo 171.2 prevé la modalidad básica del delito de chantaje, es decir, revelar o difundir hechos privados o familiares que no sean públicos.
Artículo 171.2
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere
El artículo 171.3 establece la modalidad del delito de chantaje consistente en la revelación de la comisión de un delito.
Artículo 171.3
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
Artículo 171.4, artículo 171.5 y artículo 171.7 del Código penal: delito leve de amenazas.
A su vez, existen tres modalidades de este tipo de delitos leves de amenazas.
Artículo 171.4 del Código penal: delito leve por violencia doméstica.
Artículo 171.4
4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Artículo 171.5 del Código penal: delito leve por violencia de género.
Artículo 171.5
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Artículo 171.7 del Código penal: otros delitos leves de amenazas.
Artículo 171.7
7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
¿Qué hacer si se sufren amenazas de otra persona?
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