El derecho a huelga en España es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y se encuentra recogido en el apartado segundo del artículo 28 de la Constitución Española, y dice así:
“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”
Como derecho fundamental su configuración jurídica debería ser por medio de una Ley Orgánica, si bien es cierto que en la actualidad está regulada por el Real Decreto-Ley 17/1977 , de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo modificado parcialmente y reinterpretado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de abril.
El derecho a huelga es el único derecho fundamental que carece del desarrollo por medio de una ley orgánica.
Muy posiblemente la complejidad y conflictividad social del tema, hace que sea complicado que algún gobierno se atreva a intentar regularlo.
La definición:
La definición doctrinal de la huelga es la “interrupción colectiva del trabajo que se encuentra directamente relacionada con los intereses profesionales de los trabajadores”.
La titularidad del derecho a huelga es colectiva, pero corresponde personalmente a cada una de las personas trabajadoras de manera individual a sumarse o no a las huelgas que se encuentren anunciadas.
Entendido de manera individual es el derecho del trabajador de dejar de realizar de manera transitoria sus funciones en el trabajo sin que la empresa pueda sancionarlo por esto.
Este derecho se realiza simplemente dejando de realizar la prestación laboral, además no se debe ocupar de los locales del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. La cuestión es dejar de trabajar, no impedir que otros lo hagan.
De hecho, el Código Penal tipifica como delito impedir o limitar el derecho a huelga atribuyendo la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Quienes pueden realizar una huelga.
El derecho a huelga se reconoce a todos los trabajadores por cuenta ajena bajo una relación laboral tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.
Por tanto quedan excluidos los trabajadores autónomos, jubilados y desempleados.
Aunque es un derecho individual, tiene que realizarse de manera colectiva por acuerdo de las personas trabajadoras. Es decir, una persona trabajadora no puede de manera unilateral realizar una huelga si no se ha convocado previamente de manera colectiva y formal.
Los empleados públicos tienen reconocido en el artículo 15 de la Ley 7/2007 del Estatuto básico del Empleado público el ejercicio del derecho a huelga, tanto funcionariales como laborales, con requerimiento a la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
A falta de una regulación específica de dicho derecho. su configuración, forma, obligaciones y derechos viene determinada también por el citado Real Decreto-Ley 17/1977.
Sin embargo, los miembros de las Fuerzas Armadas e institutos armados de carácter militar, y los miembros de las Fuerzas de Cuerpo de seguridad tienen totalmente prohibido la realización de cualquier tipo de huelga.
¿Cómo se convoca?
La declaración formal de la huelga sólo puede realizar mediante el acuerdo de aquellos sujetos que se encuentren legitimados para tal fin conforme a la ley:
- Organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral de la huelga.
- Comité de empresa o delegados de personal que lo decidan por la mayoría de los componentes del órgano representativo. La ley indica que, de la reunión, habrán de asistir al menos el 75 por 100 de los representantes, pero dicha exigencia ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en el año 1981.
- Las personas trabajadoras si lo deciden por mayoría simple. La sentencia referida anteriormente, del año 1981, también suprimió el requisito de que al menos el 25 por 100 de la plantilla someta a votación dicho acuerdo.
Preaviso.
La declaración de huelga ha de ser preavisada, para evitar su carácter sorpresivo, a los empresarios.
De esta manera, se permite adoptar las medidas oportunas en la propia empresa. Así como posibilitar que la huelga sea evitada mediante las negociaciones previas y además, en el caso de servicios públicos, advertir a los usuarios perjudicados.
El plazo general es de cinco días, diez si se trata de huelga en servicios públicos.
El acuerdo se comunicará al empresario, o a los representantes de los empresarios. En el caso de tratarse de una huelga sectorial que afecten a más de una empresa, también se comunicará a la autoridad laboral estatal o autonómica competente.
Servicios mínimos.
El artículo 28.2 de la Constitución Española indica que se “establecerá en la ley, las garantías para asegurar el mantenimiento mínimo de los servicios esenciales de la comunidad”.
Estas medidas garantizadoras del funcionamiento del servicio son los conocidas como servicios mínimos. El gobierno, órgano autonómico o municipal correspondiente en función de los servicios ofertados son los responsables para designar los mismos.
¿Cuándo una huelga es ilegal o abusiva?
- Carácter estrictamente político.
- Las de solidaridad.
- Las que contravengan el Real Decreto: falta de preaviso, falta de constitución del comité de huelga.
- Las que alteren los pactos de paz laboral, cuando se intente modificar un convenio colectivo vigente en que expresamente se ha pactado la prohibición de realizar una huelga. Con el objetivo de modificar las condiciones pactadas.
- Cuando exista ocupación del lugar del trabajo, que afecten a partes estratégicas de la empresa.
Finalización.
La huelga puede terminar por el acuerdo entre los trabajadores y el empresario. O por el desistimiento de los trabajadores. Los posibles acuerdos alcanzados tendrán la eficacia de un convenio considerado como colectivo.
El gobierno teniendo en cuenta la duración y consecuencias de la huelga puede acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, siempre que el mismo se respete la imparcialidad de los árbitros. En ningún caso se podrá obligar a reanudar la actividad laboral.
La participación en una huelga ilegal puede llegar a justificar el despido disciplinario del trabajador si ha participado activamente en la huelga.
Además el empresario podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios que le causen las conductas ilícitas que se produzcan durante la huelga ilegal.
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