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¿Cuál debe ser el día de cobro del salario?

El derecho a recibir el salario puntualmente a cambio del trabajo es el derecho principal del trabajador y pagar el salario es la principal obligación de la empresa. Casi todas las empresas pagan de forma  mensual las nóminas, pero se podría llegar a pactar un pago cada menos tiempo (semanalmente, cada quince días…), pero nunca en plazos superiores al mes. Por ejemplo, no se podría pactar recibir la nómina cada 2 meses o cada tres.

El día del mes de pago será el que venga establecido en el Convenio Colectivo del sector que se trate y si en el convenio no se especifica, se pagará según la costumbre. Si la empresa solía pagar el día 29 de mes, tendrá que seguir pagando el 29 de mes en los sucesivos meses.

Además de la retribución mensual, los trabajadores también  tienen derecho a dos pagas extraordinarias, que se tienen que cobrar una en Navidad y otra cuando diga el Convenio, normalmente en verano. A veces se pacta que estas pagas extra se reciban prorrateadas, es decir, divididas en las 12 nóminas normales, de modo que se cobran a la vez que el resto de la nómina.

La fecha de pago de cada mes viene establecida en el Convenio Colectivo y no todos lo regulan del mismo modo.

Para conocer el día exacto de cobro, cada trabajador deberá consultar su Convenio Colectivo concreto .

¿Cuándo se cobran las comisiones?

En el caso de que un trabajador tenga derecho a un salario con comisión, se tiene derecho a ella en el momento de realizarse y pagarse el negocio, cuando se realiza la venta en la que ha participado el trabajador, cuando se firma el contrato que se está negociando. Si bien s cierto que por pacto entre empresa y trabajador o por Convenio Colectivo puede establecerse que se paguen al acabar el año.

Para saber las comisiones que se van generando, los trabajadores y sus representantes pueden solicitar información sobre la cifra de negocios, ventas, etc…

Los anticipos de nómina.

Los trabajadores tienen derecho a pedir un anticipo de salario . Estos anticipos son por los días trabajados en el mes hasta ese momento. No se puede pedir un anticipo de un salario correspondiente a días que todavía no se han trabajado.

¿Cómo tengo que recibir la nómina: en metálico o por transferencia bancaria?

El salario siempre se tiene que cobrar  en la moneda de curso legal en España, es decir en euros. En el caso de recibir parte del salario en especie (se recibe algo que tiene valor económico como puede ser el coche de empresa, etc.) no puede ser superior al 30% del salario.

El salario se puede pagar de cualquier modo; en metálico, mediante transferencia bancaria, o cheque, pero el sistema de pago deberá contar con la aprobación de los representantes de los trabajadores si no se regula de forma específica en el Convenio Colectivo.  También  hay que tener en cuenta que la Ley 7/2012  prohíbe el pago en efectivo por parte de empresarios de cantidades superiores a 2.500 euros, por lo que dependiendo de la cuantía del salario, será necesario realizarlo  por medios bancarios.

¿Puede la empresa retrasarse en el pago de la nómina o no pagar?

Como hemos visto el trabajador tiene derecho a recibir su salario, y lo tiene que recibir de forma puntual. Todo pago con posterioridad es un retraso y un incumplimiento. La empresa tampoco puede pagar con pago parcial.

Los retrasos en el pago son una de las situaciones que pueden implicar una multa a la empresa y se encuentra recogido en el artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.  Cuando el pago se hace mediante transferencia bancaria, es posible que se tarde un par de días en tener el dinero ingresado en cuenta porque el proceso tarde esos días en realizarse, en este caso no es imputable a la empresa, ya que si ella ha hecho el pago dentro del plazo establecido habrá cumplido, y el retraso es debido a los sistemas bancarios.

La empresa no puede excusarse en tener problemas económicos o de liquidez para no pagar el salario. Si se producen estas situaciones, la empresa debe de proceder a hacer despidos objetivos o una suspensión temporal de la jornada laboral , de forma que el trabajador tiene la relación laboral suspendida y no genera derecho a su salario pero tampoco tiene que acudir a trabajar.

¿Qué hacer en caso de retraso en el cobro de la nómina?

En el caso de que la empresa realice el pago de las nóminas pero con retraso, se puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que esta investigue la situación, e inste a la empresa el pago puntual de las nóminas  e incluso pueda imponer una sanción.

En el caso de que la empresa vaya dejando nóminas sin abonar, éstas se podrán reclamar en el plazo de 1 año. Así pues se podrán pedir las nóminas impagadas siempre que no hayan pasado 12 meses desde que se tenían que haber pagado por la empresa. El primer paso para reclamarlas es realizar una conciliación entre las partes y si no hay acuerdo en el acto de conciliación, habremos de acudir a los Juzgados de lo Social y presentar una demanda.

Si la empresa no paga las nóminas a tiempo,  este retraso les supondrá  unos intereses del 10% anual. En el caso de reclamación judicial de las nóminas, hay que solicitar que también se reconozca estos intereses.

¿Puedo dejar de ir a trabajar si la empresa no me paga o me paga con retraso?

No. Por el hecho de que la empresa pague con retraso o no pague no queda justificado que el trabajador deje de acudir a su puesto de trabajo. En caso de hacerlo, podría ser despedido disciplinariamente, sin que los retrasos o los impagos justifiquen la ausencia.

¿Se puede pedir la extinción de la relación laboral por el retraso en el pago del salario?

Si el retraso o el impago de las nóminas no resulta algo esporádico, sino es habitual y continuado, el trabajador puede pedir que un Juez rompa el contrato debido a este incumplimiento grave. Con este procedimiento se pide que se extinga la relación laboral, con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente y junto con el derecho a pedir el desempleo.

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