Me han despedido de forma verbal sin carta de despido. ¿Es legal?

La respuesta es, rotundamente, no.

El Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que el despido verbal es un despido improcedente.

Además, regula los elementos necesarios para que un despido sea declarado válido.

Artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores:

1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Es decir, todo parte de la “Carta de despido”, como documento que el empleador debe entregar obligatoriamente al empleado que va a ser despedido.

En la “Carta de despido” se debe concretar la causa del despido, es decir, los hechos que lo motivan, que podrán ser:

Por un lado, están las causas objetivas, como por ejemplo, las causas económicas, de producción, de organización o técnicas.

Por otro lado, están las causas disciplinarias (si el empleador considera que el trabajador ha cometido alguna actuación que justifique el despido).

También se deben cumplir una serie de requisitos formales, como la fecha de finalización del trabajo, cumpliendo con los plazos establecidos de preaviso.

De no cumplirse con estos requisitos, el despido será calificado como improcedente:

Artículo 55.4 del Estatuto de los trabajadores

4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1

De producirse un despido improcedente, además de la liquidación de los salarios y cantidades debidas, como empleado despedido improcedentemente tendrás derecho a percibir una indemnización.

¿Por qué te han despedido de forma verbal?

Existen dos motivos principales por los que los jefes o empleadores habitualmente despiden de forma verbal:

Aquel empleador que despide de forma verbal o desconoce el contenido de la Ley o, a sabiendas, comete esta irregularidad para sustraer al empleado de sus derechos laborales.

Me han despedido de forma verbal sin carta de despido

¿Cómo pretenden sustraer al empleado de sus derechos laborales al no entregarle la carta de despido correspondiente?

Muy sencillo.

Para evitar pagarte la indemnización correspondiente.

Para intentar justificar que realmente el jefe no te ha despedido, sino que el empleado ha dejado de acudir al trabajo de forma unilateral, lo que supone una causa de despido.

Para que se te pase el plazo preceptivo para impugnar el despido ante la Jurisdicción Social.

Por ello, es muy importante que, si te han despedido de forma verbal, en el plazo máximo de 20 días hábiles interpongas la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación)

Los 20 días son el plazo máximo para impugnar tu despido.

A efectos del cómputo de esos 20 días, los fines de semana y festivos sin inhábiles, pero agosto es hábil.

Así que, deberás tener mucho cuidado.

A partir de los 20 días, el plazo para impugnar el despido habrá caducado y se habrá perdido cualquier opción para que la reclamación prospere.

Lógicamente, siempre deberemos verificar que el empleador no ha comunicado una baja voluntaria.

En el caso de que el empleador haya comunicado una baja voluntaria, es muy importante acreditar que eso no ha ocurrido.

¿Y si en la conciliación la empresa no reconoce que se ha producido un despido improcedente?

En el caso de que la empresa no reconozca que se ha producido un despido improcedente, habrá que interponer una demanda de despido ante los Juzgados de lo Social, que es la jurisdicción competente en materia laboral.

¿Cómo podemos acreditar que no se ha producido una baja voluntaria, sino que ha sido por un despido improcedente?

Aquí está uno de los grandes problemas a los que se enfrenta un trabajador que ha sido despedido de forma verbal.

Las opciones que tenemos son muy variadas.

Lo primero es exigir en el mismo momento en el que se te comunique de forma verbal el despido, exigir la entrega de la correspondiente carta de despido.

Deberás hacerle saber a quien te está despidiendo que conoces tus derechos.

Si no te la quieren entregar, automáticamente deberás remitir un burofax o una carta certificada con acuse de recibo, en la que se le haga saber la improcedencia de su actuación y la obligatoriedad de la entrega de la carta de despido.

Además, por un lado, deberás intentar hablar con el jefe que ha procedido con el despido verbal, y grabar la conversación.

En la misma, deberás intentar que reconozca que se ha producido el despido.

Por otro lado, acudirás a tus compañeros de trabajo o otros testigos para pedirles que testifiquen, explicando de qué manera han sido conocedores del despido verbal.

¿Qué debes hacer para cobrar el paro?

Respeto del cobro del paro, al no tener carta de despido y, por ende, el empleador no haber mandado el certificado de empresa a la Oficina de Empleo, será más complicado acceder al paro y otras ayudas y prestaciones.

Por ello, deberás solicitar cita previa en el SEPE en el plazo máximo de 15 días desde el cese del trabajo

Allí habrá que presentar la solicitud de prestación por escrito, bajo el modelo de procedimiento “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”.

En este procedimiento será el propio SEPE el que requiera a la empresa para la entrega de toda la documentación necesaria para tramitar la prestación por desempleo.

Por ello, ante el problema: «Me han despedido de forma verbal sin indemnización ni carta de despido» te aconsejamos que acudas a un abogado especializado para que te asesore adecuadamente.

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