¿Qué es el Convenio regulador del divorcio?

El Convenio regulador del divorcio es un documento en el que se regulan los acuerdos alcanzados en los ámbitos personales y patrimoniales del matrimonio.

La Ley establece que, en todos los casos, junto con la demanda de divorcio o separación se debe acompañar una propuesta de Convenio Regulador del Divorcio.

Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

Por tanto, este documento será recogido en la sentencia que dictará el Juez una vez concluido el proceso de divorcio.

Y determinará la relación y la división patrimonial del matrimonio con posterioridad al divorcio.

En definitiva, con el Convenio Regulador del divorcio se pretende de liquidar el patrimonio de la sociedad matrimonial con fijación del uso de la vivienda familiar y el ajuar.

Y también habrá de fijarse una eventual pensión compensatoria.

Además, otra cosa a regular es el ejercicio de guarda y custodia de los hijos menores de edad, con fijación, en su caso, de la correspondiente pensión de alimentos.

¿Cuáles son las principales diferencias en los Convenios Reguladores de divorcio?

En primer lugar, deberemos diferenciar entre el Convenio regulador que surge en el seno de un divorcio de mutuo acuerdo y el Convenio regulador de un divorcio contencioso.

Y, en segundo lugar, deberemos atender a si en el matrimonio hay hijos menores de edad.

Si es así será obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal, quien se encargará de velar por los derechos de los hijos menores.

En este caso, en el Convenio Regulador se deberán incluir las cuestiones relativas a la guardia y custodia de los hijos.

En el divorcio de muto acuerdo:

En el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores, los ex cónyuges presentarán junto con la demanda de divorcio una propuesta de Convenio regulador.

La propuesta será aprobada por el Juez mientras no contravenga la ley.

Deberá presentarse conjuntamente por ambos cónyuges o por uno de ellos con autorización del otro.

Su contenido no tendrá que ir más allá de los elementos indicados anteriormente, es decir, liquidación de patrimonio, uso de vivienda familiar y el ajuar, y la eventual pensión compensatoria.

En el divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores de edad:

En el caso de que la guardia y custodia sea monoparental:

En el caso de que, siendo un divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores de edad, en el Convenio regulador se proponga la custodia compartida por ambos progenitores, también habrá que presentar lo que se denomina “un plan contradictorio”,

Es un plan en el que se deberá detallar el cómo se va a desarrollar en la práctica esa custodia compartida.

Los elementos esenciales que deberá recoger este plan contradictorio son:

  • Viviendas en que el hijo menor de edad residirá eventualmente, detallando dónde vivirá con cada uno de los progenitores.
  • Períodos en los que el hijo residirá con uno u otro progenitor, es decir, la forma en la que se desarrollará la guardia y custodia compartida.
  • Forma de pago de gastos de alimentos y gastos extraordinarios, es decir, la forma de contribución de los gastos de alimentos y su forma de actualización .
  • Relación con el resto de la familia que intervenga en la vida del hijo menor de edad, como por ejemplo, la comunicación y estancia con los abuelos.
  • Cómo será el transporte para ir al colegio, cuestiones sanitarias, etc.

En el caso de que la guarda y custodia la vaya a tener únicamente uno de los cónyuges:

Cuando se vaya a proponer la guardia y custodia monoparental, dicha solicitud la puede realizar sólo uno de los progenitores, o lo pueden solicitar ambos.

También habrá que detallar, cómo acabamos de indicar, el modo en que se va a llevar a cabo la misma,

Pero incluyendo siempre el régimen de visitas del progenitor que no ostenta la custodia.

En el régimen de visitas del progenitor no custodio deberá detallarse el régimen de comunicación y estancia con el mismo.

En caso de existencia de hijos menores, el Fiscal deberá aceptar previamente la propuesta de Convenio formulada por los progenitores para que esta sea aprobada.

En el caso de que el Ministerio Fiscal o el Juez decida que la propuesta es gravosa o dañina para los intereses y el bienestar del menor, denegará su aprobación.

Y se deberá presentar una nueva propuesta, que deberá ser nuevamente revisada por el Ministerio Fiscal y el Juez para su aprobación.

En un divorcio contencioso:

Es muy recomendable que el divorcio se produzca de mutuo acuerdo, puesto que en el divorcio contencioso, será el Juez el que determine estas cuestiones.

En todo caso, si cambiaran las circunstancias de los cónyuges o de los hijos menores , se podrá solicitar una modificación del contenido del Convenio Regulador y de las medidas paterno-filiales.

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