La normativa española pasa a definir el derecho de admisión como aquella “facultad que tienen aquellos quienes son titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites que queden establecidos legal y reglamentariamente”.
Como se puede ejercer el derecho a admisión.
El derecho de admisión podrá ser ejercido directamente por los titulares del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, o en todo caso por sus empleados, pudiendo estos solicitar, en caso necesario, la intervención de las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado.
Si se tratase de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con “servicio de admisión”; el derecho de admisión será ejercido por vigilantes de seguridad. Y que se encuentren habilitados según lo regulado en la legislación de seguridad privada o por el personal acreditado que cumpla una serie de requisitos.
El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos que son fundamentales. Sin que se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos adoptarán las medidas que sean necesarias para facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
Límites de acceso a un establecimiento de tipo público.
La ley regula las situaciones en las que los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Así como el personal dependiente de éstos, estarán capacitados para impedir el acceso y la permanencia de las personas a sus instalaciones cuando se produzcan algunas situaciones, tales como:
- Si el aforo establecido se encuentre completo. En este caso los establecimientos habrán de colocar en la entrada un rótulo indicativo del aforo con el máximo permitido.
- También cuando se cumpla el horario de cierre del local.
- Cuando se haya iniciado el espectáculo o la actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas de horario.
- Si la persona que pretenda acceder al espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público se encuentre en alguna de las circunstancias o manifieste alguno de los comportamientos que se indican a continuación:
–Encontrarse impidiendo el desarrollo del espectáculo o la actividad, o el funcionamiento normal del establecimiento.
–Carecer de la edad mínima requerida.
–Manifestar actitudes que sean de tipo violento o comportamientos agresivos y que provoquen o puedan provocar altercados.
–Portar símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
–Portar armas y otros objetos susceptibles de ser utilizados, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad.
–Poner en peligro i o causar molestias a otros espectadores o usuarios.
–Consumir drogas o sustancias estupefacientes.
Estado Ebrio, ¿ qué sucede?
Se puede prohibir la entrada de quienes estén en estado de ebriedad o que hayan hecho uso de sustancias prohibidas por Ley.
En caso de que una persona ingrese por vía normal, pero ya dentro empiece a comportarse de forma inapropiada, también podrá ser expulsada de igual forma.
Criterios a seguir.
Las condiciones, instrucciones y reglas concretas de admisión y permanencia a un local deben estar visadas por Interior y comunicadas a Turismo de la Comunidad Autónoma de que se trate junto con una copia del cartel donde las mismas lo indiquen.
Además deben ser razonables y respetar los derechos de los consumidores y usuarios fundamentalmente en lo relativo a sus derechos con el fin de evitar la introducción de clausulas abusivas.
Instrucciones.
Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia a un local deben figurar en un cartel que sea bien legible (como mínimo de 20 centímetros de alto por 30 de ancho), que deberá estar colocado en un lugar fácilmente accesible a la vista desde la entrada, o en la taquilla (en caso de locales y recintos a los que se acceda previa adquisición de una entrada o localidad).
Si la venta de estas entradas fuera por Internet, la web dispondrá de un apartado que permita visualizar con claridad y facilidad las condiciones, instrucciones o reglas particulares de admisión y permanencia del local en concreto.
Funciones del servicio de admisión.
Otro asunto importante es el de delimitar las funciones de un servicio de un local público. Quién las puede ejercer y con qué límites puede hacerlo.
Y diferenciar este servicio del de vigilancia de seguridad. Ya que son cosas distintas.
El servicio de admisión es el personal que se encuentre acreditado, bajo la dependencia de los titulares de los locales, dedicado a las funciones concretas de admisión y control de permanencia del público en conciertos y espectáculos públicos al aire libre, bares con música, pubs, clubes, discotecas, discotecas de juventud y salas de fiestas, etc.
Límites establecidos.
La Ley obliga a disponer de un servicio de admisión cuando el aforo máximo autorizado supere las 150 personas. O 100 personas en establecimientos situados en zonas que puedan encontrarse saturadas. También cuando así se establezca en la autorización o licencia del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
El servicio de admisión se desempeñará exclusiva y únicamente por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada o por personal acreditado que cumpla una serie de requisitos específicos.
Es el personal acreditado para el servicio de admisión se identificará mediante un distintivo. Con caracteres fácilmente legibles el nombre y apellidos, y el número de inscripción en el registro de empresas. Ya sean de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
El personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos no portará armas de ningún tipo. Y deberá informar inmediatamente al personal de seguridad privada, o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En los supuestos de alteraciones del orden ciudadano en los accesos o en el interior de los establecimientos o recintos en los que se encuentren.
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