Extranjería
Desde OELA Abogados analizamos la situación legal en España de todos los ciudadanos del mundo, vengan del país que vengan, para lograr que sus derechos fundamentales estén debidamente protegidos en todo momento.
Detallamos a continuación todos aquellos servicios en los que podemos ayudarte:
Permisos de residencia por reagrupación familiar
Permiso de residencia por arraigo
Permiso de residencia por razones humanitarias
Renovación de residencia temporal y de larga duración
Permiso de trabajo por cuenta ajena
Permiso de trabajo por cuenta propia
Reagrupación familiar
Nacionalidad española
Nacionalidad española por opción
Nacionalidad española por simple presunción o nacimiento
Denegaciones y recursos
Expedientes de expulsión
Tarjetas comunitarias
Visados
Conozca nuestros servicios:
Permisos de residencia por reagrupación familiar
Solicitar permiso de residencia por Reagrupación familiar en la Región de Murcia
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran tramitar el permiso de residencia en España por reagrupación familiar.
Es la autorización de residencia que se concede a los familiares de los extranjeros que residen legalmente en España, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en tramitación de permiso de residencia por reagrupación familiar.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos
Permiso de residencia por arraigo
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran tramitar el permiso de residencia en España por arraigo.
Cuando el ciudadano extranjero ya lleva un tiempo en España, puede tener diferentes vías para regularizar su situación ilegal. Son los conocidos como arraigo social, arraigo laboral y arraigo familiar. En función de tus circunstancias personales, te aconsejaremos cual es el más adecuado a tu concreto caso.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en extranjería que buscarán la solución más favorable para usted.
Arraigo familiar.
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran tramitar el permiso de residencia en España por arraigo familiar.
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a aquellas personas extranjeras que se encuentran en España y sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Arraigo laboral.
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran tramitar el permiso de residencia en España por arraigo laboral.
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a aquellas personas extranjeras que se encuentren en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Arraigo social.
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran tramitar el permiso de residencia en España por arraigo social.
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a aquellas personas extranjeras que hayan permanecido más de 3 años en España, tengan vínculos familiares y/o acrediten estar integradas socialmente.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en extranjería que buscarán la solución más favorable para usted.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos.
Permiso de residencia por razones humanitarias
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran tramitar el permiso de residencia en España por razones humanitarias.
Puedes solicitar el permiso de residencia en España por razones humanitarias siempre que cumplas los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Acreditar una de las siguientes circunstancias:
Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en tramitación de permiso de residencia por razones humanitarias.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos.
Permiso de residencia temporal y de larga duración
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran tramitar el permiso de residencia en España.
En nuestro despacho de abogados de Extranjería en la Región de Murcia te podemos ayudar con tu renovación, ya se trate de un supuesto normal o incluso de una renovación de tarjeta de residencia con antecedentes penales.
Asimismo, tramitamos tanto la solicitud de la tarjeta de residencia de larga duración. La también conocida tarjeta de 5 años, como la recuperación de la tarjeta de larga duración cuando se haya perdido por haber estado más de un año fuera de España.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en extranjería que buscarán la solución más favorable para usted.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos.
Permiso de trabajo por cuenta ajena
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran tramitar el permiso de Trabajo por cuenta ajena en España.
Es una autorización de residencia y trabajo para que una persona extranjera no residente pueda realizar una actividad lucrativa por cuenta propia en España y se puede solicitar si se cumplen estos requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrase irregularmente en territorio español. Esto quiere decir, que el extranjero en el momento de la solicitud debe encontrarse en situación legal en España.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena. La mayor parte de estos procedimientos llevan aparejadas unas tasas administrativas, en este caso, hay una tasa a cargo del trabajador y una tasa a cargo de la empresa o empleador.
Cumplir con los requisitos exigidos para la apertura y funcionamiento de la actividad que desea realizar en España. Esto quiere decir que debe acreditar, en caso de ser necesario, que cuenta con las licencias administrativas y permisos para el desarrollo de la actividad por cuenta propia.
Acreditar que cuenta con la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la colegiación cuando se trate de profesiones que la requieran.
Acreditar que cuenta con la inversión económica suficiente para la implantación de la actividad, así como la incidencia de la misma en la creación de empleo, si fuera el caso.
El extranjero debe acreditar que cuenta con los recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos todos los recursos necesarios para el mantenimiento y desarrollo de la actividad.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en tramitación de permiso de Trabajo por cuenta ajena.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos.
Permiso de trabajo por cuenta propia
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran tramitar el permiso de Trabajo por cuenta propia en España.
Este tipo de autorización es de carácter temporal, concretamente, un año de vigencia, y la debe solicitar un empleador o empresario para la contratación de un trabajador extranjero que en el momento de la solicitud no puede encontrarse en situación irregular en España.
Con carácter general estos son los requisitos exigidos para la solicitud de esta autorización:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español. Esto quiere decir, que el extranjero en el momento de la solicitud debe encontrarse en situación legal en España.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
o tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en dicho sentido. ficheros.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. Esto quiere decir que el extranjero que se acogió al plan de retorno voluntario debe haber cumplido con el plazo que acepto voluntariamente para retornar a su país de origen.
Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena. La mayor parte de estos procedimientos llevan aparejadas unas tasas administrativas, en este caso, hay una tasa a cargo del trabajador y una tasa a cargo de la empresa o empleador.
Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
Si la ocupación que va a desempeñar el trabajador extranjero se encuentra incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Si la Oficina de Extranjería considera que el puesto no se ha podido cubrir con los demandantes de empleo existentes, para lo cual se debe contar con la certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de la gestión de la oferta de empleo.
Los demás solicitantes que puedan acreditar que concurren algunos de los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley 4/2000, como presentar un contrato firmado por el empleador/empresa y trabajador, con una vigencia mínima de un año. Las condiciones del contrato de trabajo deben ajustarse a las establecidas por la normativa vigente. En cualquier caso, el salario debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, etc.
Un elemento muy importante a tener en cuenta es que el empleador o empresa debe contar con los medios económicos suficientes para garantizar y asumir la contratación del trabajador extranjero.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en tramitación de permiso de Trabajo por cuenta propia.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos.
Nacionalidad española
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran solicitar la nacionalidad española por residencia.
En OELA Abogados tramitamos su solicitud de nacionalidad española por residencia, incluyendo la preparación de los exámenes CCSE y DELE nivel A2 del Instituto Cervantes y la presentación telemática en la plataforma del Ministerio de Justicia.
Obtener la nacionalidad española por residencia implica ser ciudadano de la Unión Europea. Por esta razón, el pasaporte español es uno de los más poderosos del mundo pues abre las puertas a todos los países de la Unión Europea y a 187 países sin la necesidad de visado.
La obtención de la nacionalidad por residencia está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, siendo el más importante acreditar el carácter de residente legal y continuado en España durante un periodo de tiempo determinado en el Código Civil.
Éste, con carácter general, es de 10 años, pero en algunos casos se puede reducir.
Requisitos para la nacionalidad española por residencia:
Plazo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Buena conducta cívica.
Suficiente grado de integración en la sociedad española. Como requisito para la nacionalidad española por residencia, esto se acredita con el certificado apto de las pruebas del Instituto Cervantes de Conocimientos Constitucionales y Socio Culturales de España (CCSE) y la prueba de idioma español DELE nivel A2.
Además, dependiendo del supuesto de reducción de plazo por el que efectúe su solicitud, deberá acreditar dicha circunstancia. Por ejemplo, si se acoge a la reducción del plazo de 1 año por ser cónyuge de un ciudadano de nacionalidad española, deberá acreditar la existencia del matrimonio y la convivencia de la pareja.
Pago de una tasa administrativa que, para el año 2020, fue de 102 euros.
Los expedientes de nacionalidad española por residencia actualmente tardan entre 1 y 2 años. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de presentación de la solicitud del expediente y puede ser menor o mayor.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en solicitud de nacionalidad española que buscarán la solución más favorable para usted.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos.
Nacionalidad española por opción
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran solicitar la nacionalidad española por opción.
La nacionalidad española por opción es una manera de obtener la nacionalidad muy interesante, sobre todo para hijos de españoles o personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y quieran solicitar la nacionalidad española sin complicaciones.
Está reservada a aquellas personas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Por ejemplo, si un extranjero adquiere la nacionalidad española cuando sus hijos son menores de edad, estos podrán optar a la nacionalidad.
Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Se debe cumplir ambos requisitos para acogerse a este supuesto.
Las personas cuya filiación o nacimiento se determine después de los 18 años.
Los adoptados mayores de 18 años.
La nacionalidad española por opción para hijos de españoles acoge un supuesto bastante beneficioso, pues su solicitud no está sujeta a límite de edad alguno. Así, las personas con al menos un progenitor español originario y nacido en España podrán solicitar la nacionalidad por opción para mayores de 21 años sin límite de edad. Y una vez concedida la nacionalidad, se hará la inscripción de nacimiento con inscripción de la nacionalidad por opción ante el Registro Civil.
Sin embargo, cuando se trata de hijos de españoles que no sean originarios ni nacidos en España, la solicitud de la nacionalidad por opción para hijos de españoles estará sujeta a unos plazos concretos.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en solicitud de nacionalidad española que buscarán la solución más favorable para usted.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos.
Nacionalidad española por simple presunción o nacimiento
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran solicitar la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento.
Contrariamente a lo que se suele pensar, nacer en España no da derecho a la nacionalidad española por simple presunción o nacimiento. El criterio que se aplica para la concesión de la nacionalidad en España es el del “ius sanguinis”. Esto quiere decir que serán españoles los hijos nacidos de una persona que sea de nacionalidad española. Por tanto, si su hijo nace en España no obtendrá la nacionalidad española por nacimiento, por este solo hecho.
Pero, si mi bebé nace en España ¿puedo tramitar la nacionalidad española por simple presunción? La nacionalidad española por nacimiento en España de hijos de padres extranjeros sólo aplica en determinados supuestos. Por ejemplo, que los padres carezcan de nacionalidad o la legislación de ninguno de los padres le otorgue la nacionalidad al hijo. Sólo en este supuesto España le otorgará la nacionalidad española por nacimiento al hijo de extranjeros, para evitar que el menor quede apátrida.
Países que pueden solicitar la ciudadanía española por simple presunción
¿Cuáles son los países que pueden optar a la nacionalidad española por simple presunción? Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Existen casos en los que se puede solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción, pero dichos países cuentan con algunas particularidades, como ocurre con Ecuador, Marruecos o Palestina.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en solicitud de nacionalidad española que buscarán la solución más favorable para usted.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos.
Denegaciones y recursos
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran recurrir las denegaciones de tarjeta comunitaria, visados, etc.
Si le deniegan la tarjeta comunitaria podrá recurrir la denegación a través de un recurso de alzada en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución denegatoria.
Las denegaciones más frecuentes son por no acreditar que el familiar se encuentra “a cargo”, y menos frecuentes por no haber presentado correctamente el expediente, por ejemplo, por no haber acreditado el vínculo familiar o por no haber aportado un seguro médico con las características requeridas.
Si le desestiman el recurso de alzada podrás acudir a los tribunales a través de un recurso contencioso administrativo que se deberá interponer en el plazo de DOS MESES desde la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de alzada.
Si lo que le deniegan es el visado podrá recurrir en reposición ante el propio Consulado que lo ha denegado en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución denegatoria de visado o, si lo prefieres, puedes acudir directamente a los tribunales a través del correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de DOS MESES desde la notificación denegatoria del visado.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados denegaciones y recursos que buscarán la solución más favorable para usted.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos.
Expedientes de expulsión
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que se hayan visto involucradas en un expediente de expulsión.
Recurrimos cualquier tipo de expulsión, ya sea por estancia irregular o por la comisión de algún delito, incluyendo la asistencia en comisaría y la solicitud de medidas cautelares urgentes para evitar la deportación inminente del extranjero.
La legislación española permite la expulsión de los extranjeros de este país en determinados casos que la legislación contempla:
Realización por parte del extranjero de una conducta tipificada como grave o muy grave por la Ley 4/2000.
La comisión, dentro o fuera de España, de una conducta que en España sea considerada delito castigado con una pena privativa de libertad superior a un año.
La expulsión deja sin efecto cualquier permiso de trabajo o residencia en nuestro país, así como el archivo del procedimiento para conseguir estos permisos.
En ningún caso la persona que sea sancionada con la expulsión podrá ser penalizada, además, con una multa.
Por otro lado, no podrán ser expulsados de España, salvo que cometan alguno de los delitos establecido en las letras a y b del artículo 53.1 de la LO 4/2000 o hayan reincidido en el plazo de un año, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
Los nacidos en España que hayan residido legalmente en el país en los últimos cinco años.
Los residentes de larga duración.
Los españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad.
Los beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente como resultado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o aquellos que estén recibiendo una prestación por desempleo o una prestación económica asistencial pública destinada a su inserción.
A los cónyuges de los extranjeros que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y que hayan residido legalmente en España durante los últimos dos años, ni a sus ascendientes y descendientes menores de edad, o mayores con discapacidad si no pudieran valerse por sí mismos.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en extranjería que buscarán la solución más favorable para usted.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos.
Tarjetas comunitarias
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran solicitar la tarjeta comunitaria en España.
De igual forma, nos encargamos de tramitar las tarjetas de residencia de los familiares extranjeros del ciudadano con nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea, así como de los visados necesarios para su reagrupación (visado para familiar de ciudadano de la UE-EEE).
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en extranjería que buscarán la solución más favorable para usted.
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Visados
Visado de estudios.
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran solicitar un visado de estudios en España.
Si está interesado en venir a estudiar a España deberá cumplir una serie de requisitos legales:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en visados que buscarán la solución más favorable para usted.
Contacte con nosotros e infórmese. Le ayudaremos
De turismo.
En OELA Abogados ofrecemos un servicio integral para aquellas personas que quieran solicitar un visado de turismo en España.
Si está pensando en venir a España como turista, bien sea de vacaciones, de visita familiar o a realizar estudios de menos de 90 días, debe cumplir con los requisitos establecidos y así evitar que pueda ser rechazado en frontera.
En primer lugar, asegúrese de si necesita visado o si está exento (estar exento de visado No significa que no debe cumplir con los requisitos).
Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).
Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España
Visados a Estados Unidos (ESTA y B2).
En OELA Abogados contamos con abogados especializados en visados que buscarán la solución más favorable para usted.
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