La ley de segunda oportunidad es un reglamento que se encuentra orientado a facilitar el pago de las deudas de particulares y autónomos que han llegado a una situación negativa de insolvencia y evitar así que pongan en peligro su patrimonio presente y también futuro. Para poderse acoger a ella es necesario cumplir unos requisitos, como que el plan de pagos no puede superar los 10 años, y tener en cuenta que el proceso puede prolongarse durante varios meses.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?
Se denomina comúnmente como ley de segunda oportunidad a la ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Se trata de una ley que está dirigida tanto a personas particulares como a autónomos que tras llegar a una situación financiera crítica por lo que no se ven capaces de hacer frente a las deudas contraídas en el pasado.
Podríamos decir que la ley de segunda oportunidad es una ley que fija una manera para que aquellas personas que se encuentren sin salida; puedan negociar o reestructurar el estado de sus deudas con el fin de poder abonarlas de forma más sencilla y rápida posible.
Así pues, la normativa no va enfocada a eliminar la deuda (aunque en algunos casos se puede eliminar total o parcialmente), sino a buscar herramientas para facilitar que el deudor pueda pagar al acreedor y no ponga en peligro su patrimonio presente ni futuro.
De esta manera, se presenta como una buena opción en el caso de que se haya optado ya por otras vías que permiten modificar una deuda hipotecaria (por podría ser, la novación y la subrogación).
¿Cómo funciona la ley de segunda oportunidad?
A grandes dimensiones, el proceso de la ley de segunda oportunidad se desarrolla en varias fases:
- En primer lugar, se debe presentar una solicitud de mediación. Esta solicitud se tiene que presentar ante el notario o registrador mercantil del domicilio del deudor (por ejemplo, el banco que ha concedido una hipoteca). El deudor deberá establecer un mediador concursal. Es decir, una persona imparcial que trabajará para mediar tanto por los intereses de los acreedores como del propio deudor.
- Acto seguido es el mediador quien debe remitir a los acreedores un plan de pago que debe haber sido acordado previamente con el deudor. Este plan de pago se establece teniendo en cuenta los ingresos y gastos del deudor, así como la situación personal por la que atraviesa.
- Si el acreedor acepta el plan de pagos, se procede a su aplicación. Y el proceso se completa de forma extrajudicial. Si no se acepta, el mediador debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia o en el Juzgado Mercantil y deberá presentar una solicitud de concurso. Y es allí donde se debe incluir un plan de liquidación para la liquidación del activo que posea el deudor.
- Una vez que se ha concluido la liquidación, se debe solicitar la finalización del concurso y será el juez quien solicitará la resolución condonando el valor total o parcial de la deuda.
¿Qué duración tiene el proceso de la ley de segunda oportunidad?
El proceso para acogerse a la ley de segunda oportunidad puede ser lento y dilatado en el tiempo. Normalmente desde que se realiza la solicitud de mediación hasta que se aprueba un acuerdo extrajudicial pueden pasar entre 4 y 7 meses de forma aproximada.
Por otro lado, si el acreedor no acepta el acuerdo de pago y el proceso debe dirigirse por la vía judicial y se solicita el beneficio de la exoneración de la deuda, el proceso completo puede alargarse entre un año o año y medio aproximadamente.
¿Qué precio tiene acogerse a la ley de segunda oportunidad?
El precio de acogerse a la ley de segunda oportunidad depende del abogado que se escoja para llevar a cabo el proceso. En la mayoría de los casos, el precio medio de acogerse a la ley de segunda oportunidad varía entre los 2.500 y los 4.000 euros de forma aproximada.
¿Qué sucede con las hipotecas?
Aunque la totalidad de las hipotecas no reciben el amparo de esta norma. En el caso de que se realice la ejecución hipotecaria y el dinero no sea suficiente para saldar el total de la deuda, la deuda sobrante sí será posible de eliminar.
Tras la entrada en vigor de esta Ley de Segunda Oportunidad, la parte proporcional de la hipoteca que no se satisfaga con la entrega del inmueble sí podría quedar exonerada con los beneficios de esta ley. Una de las cuestiones que se pretende potenciar es la llamada ‘dación en pago’. Se trata de un acuerdo de voluntades realizado entre la entidad financiera acreedora y el deudor titular de un inmueble.
El deudor puede entregar la propiedad a la entidad financiera, tras haber realizado previamente un informe de tasación, una vez la entidad lo acepte, se extingue de este modo la deuda.
Requisitos de la ley de segunda oportunidad
Existen una serie de requisitos que son indispensables cumplir para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad. En primer lugar, es necesario ser una persona particular o un autónomo que se encuentre actualmente endeudado. Y que no pueda hacer frente a sus deudas (que son los sujetos a los que va dirigida esta ley).
Con ello, deben darse unas condiciones adicionales:
- El deudor debe acumular un retraso de al menos 3 meses en el pago de sus obligaciones con la hacienda pública.
- El propio deudor debe proponer un plan de abono de pagos y un calendario para hacer frente a las deudas y que este no supere los 10 años.
- El deudor debe compensar a los acreedores con los bienes no necesarios para su actividad de ámbito profesional.
- En el caso de que el deudor sea una persona física (un particular), debe ser insolvente de buena fe. Es decir, que su situación de impagos no sea voluntaria y que haya intentado ejecutar el pago de las deudas con total normalidad. Así como negociar con los acreedores y que, tampoco haya cometido ningún delito de tipo económico.
- El deudor no debe haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental. O delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y los Derechos de los trabajadores al menos en los 10 años previos a su petición.
- El valor de los bienes debe ser siempre igual o menor al precio de la deuda contraída de modo que no tenga forma de abonarlos.
- El valor total de la deuda no debe exceder de 5 millones de euros.
Si se cumplen estos requisitos, se puede recurrir a la ley de segunda oportunidad, lo que en muchos casos puede ayudar a afrontar el pago de muchas deudas, como por ejemplo las hipotecarias.
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