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NUEVO VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL 2022

Lo que necesitas conocer sobre el valor de referencia de Catastro.

Tal y como se venía anunciando, el nuevo valor de referencia catastral de 2022 ya está plenamente vigente. Dicho valor se encuentra operativo para inmuebles tanto de tipo residencial como garajes. Y se encuentra aprobado desde el pasado 1 de enero.

¿Cómo afecta a los contribuyentes y que consecuencias trae consigo?

La nueva reforma legal, Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Consiste en modificar la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Sucesiones y Donaciones (ISYD)

Se podría decir que desde julio del pasado año 2021, la base imponible de dichos impuestos no posee el valor real, sino el valor de mercado. Más concretamente en el caso de los inmuebles se presume pues que dicho valor de mercado es justamente el valor de referencia de Catastro.

Cuando sea posible el valor de referencia servirá a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Pero solo para inmuebles que han sido adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 no para el patrimonio ya existente con anterioridad.

Para que sirve el valor de referencia.

El nuevo valor de referencia catastral de 2022, es un valor de referencia lo que intenta es dar una cifra que se encuentre cercana y sea inferior al valor de mercado. En la gran mayoría de supuestos este valor será superior al valor catastral. Y que además servirá para calcular la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre Donaciones.

Este valor referencial no obstante no tendrá efecto en el IBI ni en otros impuestos diferentes del Impuesto de Transmisión Patrimonial ni el de Sucesiones y Donaciones.

Será el propio catastro quien fijará cada año el valor de referencia de los inmuebles, teniendo en cuenta un análisis de precios sobre las ventas que se hayan realizado ante notario.

¿Por qué valor hay que declarar un inmueble tras la entrada en vigor de la Ley de lucha contra el fraude?

Hasta el 1 de enero de 2022 no entran en vigor los valores de referencia de Catastro de cada uno de los inmuebles.

Tras haber adquirido un inmueble entre 11 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes se encuentran obligados a tributar esta vez por el valor de mercado que posea el inmueble o en su caso por el de escritura del mismo si este fuese superior. En ningún caso por el valor de referencia ya que aún no se encontraba vigente.

En caso de que la Administración no esté de acuerdo con el valor declarado, deberá proceder pues a lo que llamamos una “comprobación de valores”. Así mismo ocurrirá en aquellos casos de inmuebles que a pesar de ser adquiridos a partir de 2022, no cuenten con valor de referencia de Catastro.

A partir del 1 de enero de 2022….

Una vez se encuentre en vigor el valor de referencia de Catastro, este se presume que es el de mercado y con ello constituye la base imponible sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué sucede si tributo por un valor que se encuentre por debajo del valor de referencia de Catastro?

Si un contribuyente compra un inmueble que posee un valor de referencia de Catastro ya asignado y tributa por debajo del valor que tiene el mismo, estaría incumpliendo la ley, pues está declarando una base imponible que se encuentra por debajo de la fijada en la normativa del impuesto que se trate. Ya sea Impuesto de Transmisión Patrimonial o Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para modificar y regularizar esta situación en la tributación, ya no es necesario iniciar un procedimiento donde se deba realizar una comprobación de valores ya que el valor de referencia de Catastro estará ya regularizado y no será necesario que se vuelva a determinar el mismo.

La Administración en este caso será la encargada de iniciar lo que llamamos un procedimiento de comprobación limitada, para que la situación del contribuyente se encuentre correctamente regulada, donde se le obligue a tributar por el valor de referencia de Catastro.

Al regularizar dicha situación no se descarta que la Administración pueda iniciar al mismo tiempo un expediente sancionador una vez regularice dicha situación irregular.

¿Van a concluir las comprobaciones de valores?

La respuesta a esta pregunta es no, las comprobaciones de valores continúan siendo necesarias para determinar dicho valor de los inmuebles o en el caso de que este no tenga asignado un valor de referencia de Catastro.

Tal y como hemos comentado anteriormente el contribuyente quedará obligado pues a tributar por el valor de mercado. En el caso de que la Administración se muestre en desacuerdo con el valor que el propio contribuyente haya declarado, será ella propiamente quien a titulo propio deberá iniciar un procedimiento de comprobación de valores. Estos métodos se encuentran previstos en la Ley General Tributaria, más concretamente en su artículo 57.1.

¿Dónde podemos recurrir el valor de referencia de Catastro?

Tanto la ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como la de Impuesto de Sucesiones y Donaciones prevén dos formas de poder recurrir el valor de referencia de Catastro.

En primer lugar, consiste en tributar conforme al valor de referencia de Catastro y después solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada.

En segundo lugar, se basa en tributar por el valor de escritura, siendo este inferior al de referencia de Catastro y de forma posterior recurrir la liquidación que se nos notifique. Dicha liquidación vendría acompañada de los llamados intereses de demora. Siendo posible incluso la imposición de una sanción económica.

¿Cómo poder probar que el valor de referencia de Catastro no se corresponde al valor de mercado real del inmueble?

Los contribuyentes pueden emplear cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Por lo tanto, podrán aportar tasaciones donde se demuestre que el valor del inmueble se corresponde con el que se encuentra escriturado. Dichas tasaciones tendrán un coste.

Quienes adquieran un inmueble que se encuentre en unas condiciones que no sean optimas podrán realizar fotografías del mismo y adjuntarlas a un acta notarial donde se justifique el estado real del inmueble.

Es posible que al igual que ha ocurrido con la plusvalía municipal, se genere una jurisprudencia que identifique cuales serían o no pruebas válidas para transformar el valor de referencia.

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