¿Puedo presentarme a una oposición si tengo antecedentes penales?
Estás dudas son muy habituales y normalmente están relacionadas con los delitos contra la seguridad vial, como es un delito de alcoholemia, al haber superado el límite establecido para la conducción.
Pues bien, la respuesta es que sí (normalmente).
Te podrás presentar a unas oposiciones sin problema, aunque hayas sido condenado por un delito contra la seguridad vial y tengas antecedentes penales.
El requisito general para presentarse a unas oposiciones en España es no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de 3 años.
Incluso, estos antecedentes no se tendrán en cuenta si ha pasado el suficiente tiempo como para solicitar la oportuna cancelación o la rehabilitación.
Por tanto, que te hayan condenado con la retirada de un año de carnet de conducir y una multa o trabajos en beneficio de la comunidad, o incluso te hayan condenado a 6 meses o 1 año de prisión, esto no afectará al hecho de que te puedas presentar a unas oposiciones, incluso aunque no hayas cancelado los antecedentes.
No obstante, deberás revisar las bases de la convocatoria de la oposición a la que quieras presentarte para conocer los requisitos exactos.
Lógicamente, no tener antecedentes penales no es el único requisito para poder presentarse una oposición.
Cuando vamos a presentarnos a una oposición, tenemos dos tipos de requisitos: los requisitos generales y los requisitos específicos.
Los requisitos generales son, por ejemplo, tener un título concreto, de nacionalidad española, etc.
Los requisitos específicos son, por ejemplo, no tener antecedentes penales, superar revisiones médicas, etc.
En el caso de que te quieras presentar para oposiciones de Policía, estás sí suelen ser más estrictas con los antecedentes penales.
Para la presentación a Policía Nacional, por ejemplo, se exige no haber sido condenado por delito doloso.
Es decir, mientras tengas antecedentes vigentes por la comisión de un delito doloso, es decir, ni cancelados, ni que se puedan cancelar, no te podrás presentar a esta oposición.
En cambio, para presentarse a la oposición de Guardia Civil, el requisito es el de no haber sido condenado a pena privativa de libertad mayor de tres años.
Pero, igualmente, si estos antecedentes estuviesen cancelados o se pudieran cancelar, sí puedes presentarte.
¿Qué es un delito doloso?
Según el artículo 10 del Código Penal, son delitos las acciones dolosas e imprudentes penadas por la ley.
Y el dolo es aquella acción que supone la comisión de un delito a sabiendas de su ilicitud, con voluntad de cometer dicha acción para causar el daño.
Dentro de los delitos dolosos existen tres tipos.
Delitos dolosos de primer grado, en lo que existe una intención absoluta de cometer el daño hacia un tercero.
Luego están los delitos dolosos de segundo grado, en los que el daño surge como medio para lograr la comisión del delito.
Y, por último, el delito doloso eventual, donde el hecho se plantea como reacción a una situación repentina e inesperada.
¿Puedo presentarme a una oposición si tengo antecedentes penales?
¿Qué son los antecedentes penales?
Los antecedentes penales son la constancia de la imposición de una condena por una Sentencia firme dictada en la jurisdicción penal.
Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados, que depende del Ministerio de Justicia.
Este Registro está regulado por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.
En el mismo se establece que, en la anotación de los antecedentes penales, se harán constar:
La identificación de la persona condenada.
Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.
Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima.
La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
En todo caso, tienes que saber que los antecedentes penales no son públicos, si no de carácter reservado.
Únicamente pueden acceder a ellos los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y los interesados.
Para poder acceder a ellos se ha de cumplimentar el Trámite de acceso.
¿Cuál es el plazo para la cancelación de antecedentes penales?
Artículo 136 del Código Penal:
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
Seis meses para las penas leves.
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Diez años para las penas graves
¿Cómo cancelar los antecedentes penales?
Debes rellenar una la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, con copia compulsada del documento nacional de identidad, acompañado a ser posible de un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el Tribunal competente.
El plazo para la cancelación de los antecedentes penales es de tres meses tras la solicitud.
Si en ese plazo de tres meses no se ha obtenido respuesta por parte del Ministerio de Justicia, se entiende que ha sido estimada.
La solicitud podrá ser presentada por correo, a través de internet con el DNI-e, mediante cita previa o a través de un delegado en España.
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