¿Puedo pasar la pensión directamente a mi hijo mayor de edad?
En OELA Abogados recibimos habitualmente la consulta relacionada con el pago de la pensión de alimentos al hijo que ha cumplido la mayoría de edad.
Pues bien, en principio, la respuesta es que no.
La pensión de alimentos forma parte de la regulación acordada por el Juez en la Sentencia de divorcio sobre la guarda y custodia de los hijos.
No abonarla al progenitor que ostente la guarda y custodia supondrá un incumplimiento de la Sentencia.
Y el incumplimiento de la Sentencia podrá dar lugar a la ejecución de la misma en vía civil por parte del progenitor custodio, lo que podrá dar lugar a embargos, pago de costas, etc.
E incluso a la comisión de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal si se incumple el pago de la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
Para poder entender qué es lo que motiva la obligación de abonar la pensión de alimentos directamente al progenitor custodio, debemos conocer qué compone esencialmente la propia pensión.
Artículo 227 del Código Penal:
“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos viene regulada en el artículo 142 del Código Civil:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
Es decir, la pensión de alimentos corresponde al dinero que el alimentista -el progenitor no custodio- debe abonar para los gastos de su hijo.
La pensión de alimentos es de pago obligado cumplimiento, incluso aunque el alimentista no tenga trabajo, ni ingresos.
Y, además, la pensión de alimentos no se extingue por la mayoría de edad, con algunas excepciones.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
La misma incluye los gastos ordinarios del hijo.
- Alimentos.
- Facturas de suministros de la vivienda en la que reside.
- Ropa, calzado y aseo.
- Gastos de educación, sanidad, etc.
- Otros gastos ordinarios, como las actividades de ocio.
Así como los gastos extraordinarios que por ser previsibles se puedan incluir en la pensión de alimentos establecida.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Para el cálculo de la pensión de alimentos se habrá de tener en cuenta distintos factores.
- Los ingresos del progenitor custodio.
- Los ingresos del progenitor no custodio.
- El municipio y la Comunidad Autónoma donde residan el progenitor custodio y el hijo.
- El número hijos.
- La fecha en la que tendrá lugar el pago.
El Consejo General del Poder Judicial tiene a disposición una CALCULADORA que permite fijar estos en importe.
En la práctica, la cuantía mínima de le pensión de alimentos es de 150 euros por hijo, que se considera el importe mínimo vital.
También se podrá tener en cuenta otros factores.
Por ejemplo, cuando la custodia es compartida puede optarse por no establecer una pensión de alimentos de un progenitor a otro.
Entonces, ¿le puedo pasar la pensión directamente a mi hijo mayor de edad?
La pensión de alimentos debe ser abonada al progenitor con el que los hijos convivan y del que dependan económicamente, pues este será el encargado de administrar todos esos gastos.
Es el progenitor que ostenta la guarda y custodia el que tiene la obligación de dar al hijo los alimentos y sustento necesario, así como correr con los diferentes gastos que el mismo pudiera tener.
¿Y si el hijo mayor de edad ya no convive con el progenitor que tiene la guarda y custodia?
En este caso, habrá que tener en cuenta diversos factores, pero lo más importante será atender al concepto de convivencia.
Y, es que, la convivencia no se limita a la residencia en el término estricto de la palabra.
Si el hijo menor reside en otra localidad porque estar cursando allí estudios o formación se considera igualmente que convive con el progenitor custodio.
Por tanto, aunque el hijo haya cumplido la mayoría de edad y aunque no conviva con el progenitor en el estricto término de la palabra por cuestiones educativas, seguirá vigente la obligación del progenitor no custodio de abonar directamente al progenitor custodio la pensión de alimentos.
Únicamente para el caso de que el hijo mayor de edad decida no estudiar, ni trabajar, por desidia o mala conducta, se podrá plantear la posibilidad de solicitar la extinción de la obligación del pago de la pensión de alimentos.
Por tanto, ante la pregunta ¿Le puedo pasar la pensión directamente a mi hijo mayor de edad? , debes acudir a un profesional especializado para que te asesore adecuadamente.
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