¿Qué puedo hacer si tengo una tarjeta revolving?
Si has contratado una tarjeta de crédito, pero a final de mes no tienes que abonar el capital dispuesto (gasto realizado), sino que pagas una cuota fija al mes, ¡CUIDADO!, tienes una tarjeta revolving.
Las tarjetas revolving son un producto bancario que a las Entidades financieras les encanta colocar a sus clientes, puesto que obtienen un beneficio enorme con unos tipos de interés muy alejados del interés medio de cualquier préstamo, oscilando entre el 18% y el 30% anual.
Pero no sólo los bancos comercializan este tipo de tarjetas, sino que también lo hacen los grandes supermercados, las grandes superficies, y todos aquellos que tienen convenios con financieras de crédito.
Por eso, antes de contratar una tarjeta revolving es muy importante que estudies detalladamente el contrato, porque quizás estés firmando algo que, si supieras realmente lo que es, nunca firmarías.
Si ya tenías contratada la tarjeta revolving y has llegado hasta aquí para ver cómo puedes solucionar tu problema, te contamos qué debes hacer.
Presentar una reclamación extrajudicial.
En la reclamación extrajudicial, se deberá detallar el contrato que queremos impugnar y el motivo de la impugnación, en este caso, el elevado tipo de interés.
¿Qué es lo que pretendemos con la reclamación extrajudicial?
Pues que el Banco reconozca la nulidad del tipo de interés, cancele el contrato y que devuelva todo el interés abonado, más los intereses legales correspondientes.
Por ejemplo, pongamos que hemos dispuesto de la tarjeta de crédito el importe de 1.500 euros, hemos estado pagado durante dos años y al final, además de los 1300 euros hemos pagado 700 euros de intereses.
Lo que pediremos será la cancelación del contrato y la devolución de esos 700 euros pagados en virtud de un tipo de interés usurero, más los intereses legales correspondientes a nuestro favor por dicha cantidad.
Cuidado, porque tras la cancelación del contrato deberás pagar todo el importe de principal pendiente, en este caso, 200 euros.
¿Qué hará normalmente el Banco?
Normalmente, el Banco o desestimará la reclamación u ofrecerá un acuerdo.
Los acuerdos que ofrecen la mayoría de Entidades financieras son la sustitución del tipo de interés usurero por uno más bajo, con compensación de las cantidades que te debería devolver.
Por ejemplo, pongamos que con un tipo de interés del 25%, durante el tiempo que has estado pagando el importe utilizado has abonado un total de 700 euros de intereses.
El banco te ofrecerá reducir el tipo a un 18%, lo que habría hecho pagar 500 euros, y la diferencia de 200 euros, que te deberían devolver, te la compensa con en el dinero que te quede pendiente por devolver.
Hay veces que ese acuerdo puede resultar interesante para mantener vigente el contrato de tarjeta de crédito con la Entidad y no tener que pagar de una vez todo el importe pendiente.
El plazo habitual para que los Banco resuelvan las reclamaciones extrajudiciales formuladas ante los Servicios de Atención al Cliente son de 15 días a 3 meses.
En caso de que no nos interese el acuerdo o la reclamación extrajudicial sea desestimada por el Banco, deberemos presentar una demanda con Abogado y Procurador.
El objetivo de la demanda será el mismo, que se reconozca la nulidad del tipo de interés, se acuerde la cancelación del préstamo y la devolución de todo lo pagado de más.
El plazo para la resolución de este tipo de procedimientos suele oscilar entre el año y el año y medio.
¿Qué puedo hacer si tengo una tarjeta revolving? Otras alternativas a la impugnación del contrato.
En el caso de que no queramos iniciar un proceso judicial o nuestra situación económica se haya vuelto más estable, también podemos optar por cancelar el contrato sin más trámite.
En primer lugar, debemos comunicar al banco que vamos a ejercitar nuestro derecho de cancelación al producto contratado.
En segundo lugar, deberemos abonar todo el importe dispuesto de la tarjeta, con los intereses pactados devengados entre la fecha de la disposición del capital y el pago completo.
Este proceso es necesariamente gratuito y muy sencillo.
Pero si has llegado a un punto en el que el importe dispuesto es muy elevado y no puedes ni asumir el pago completo del importe dispuesto, ni quieres seguir abonando unos intereses que puedan suponer incluso el 50% de la cuota (de cada 100 euros pagados, más de 50 euros corresponden con intereses, por lo que la deuda apenas baja) lo que debes hacer consultar con un profesional las distintas opciones.
Ante la pregunta, ¿Qué puedo hacer si tengo una tarjeta revolving? debes saber que desde OELA Abogados hacemos un estudio completo de los tipos de interés que se te han aplicado durante la vigencia del contrato de tarjeta revolving.
De haberte cobrado lo que el Tribunal Supremo ha determinado como un interés usurero, es decir, un interés que pueda ser superior al 23-24%, presentaremos una reclamación al banco solicitando la nulidad del tipo de interés usurero y solicitando la nulidad de las cláusulas abusivas, instando a la Entidad a realizar un recálculo del cuadro de amortización y devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
En muchas ocasiones, se llega a lograr que el importe que el banco debe devolver sirva para cancelar la tarjeta y liberarte de una deuda infinita.
Si no alcanza a tanto, posiblemente el importe a devolver ayude a que el capital dispuesto quede muy reducido, por lo que cada cuota supondrá la amortización de más importe y podrás salir de la espiral mucho más rápido.
Accede a nuestra Sección de Derecho de Consumidores, donde encontrarás abundante información sobre numerosos procedimientos, como la reclamación de gastos de hipoteca, cláusulas suelo, IRPH, etc.
En OELA Abogados contamos con el equipo de abogados que necesitas para defender tus derechos como consumidor.
Pide tu cita en info@oelaabogados.es o llamando al 683 43 77 06
Quizá te pueda interesar nuestro artículo ¿Puede el banco cobrarme 25, 35 o 45 euros por el impago de una cuota del préstamo?, donde analizamos otras cuestiones relacionadas con el Derecho de los Consumidores.