¿Puede mi ex irse a vivir con los niños a otra ciudad?
En OELA Abogados habitualmente recibimos consultas sobre la posibilidad de que uno de los progenitores, normalmente el que tiene la custodia, traslade su domicilio a otra ciudad sin consentimiento del otro progenitor, con las consecuencias negativas que eso puede tener en el hijo menor de edad.
Esta situación se produce habitualmente entre progenitores separados, y afecta enormemente a la estabilidad y bienestar de los hijos menores.
El cambio de residencia también implica el cambio de colegio, de actividades, de amistades y todo tipo de relaciones sociales y familiares.
A lo que habrá que añadir la dificultad del otro progenitor para cumplir con el régimen de visitas establecido o, en su caso, para el cumplimiento de la custodia compartida.
Pues bien, la respuesta es no, ninguno de los progenitores se puede llevar a vivir consigo a un hijo menor de edad sin el consentimiento del otro.
No cabe duda de que cualquier ciudadano español tiene derecho a elegir libremente su domicilio dentro de España.
Así lo establece el artículo 19 de la Constitución Española:
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Sin embargo, tenemos que distinguir entre la libertad de cada uno de los progenitores para residir donde lo desee y la fijación del domicilio del hijo menor de edad.
Esta cuestión es muy importante para la vida del menor, por lo que la decisión de un traslado de domicilio a otra ciudad debe ser consentida por ambos progenitores.
No es una cuestión limitada al ejercicio de la custodia, sino a una esfera más amplia, el de la patria potestad.
¿Qué decisiones se pueden tomar con y sin consentimiento del otro progenitor? ¿Puede mi ex irse a vivir con los niños a otra ciudad?
El ejercicio de la patria potestad se refiere a la toma de decisiones que afecta a la esfera más importante de la vida de los hijos, como es la educación, la salud y su desarrollo vital.
Los progenitores, ya sea en caso de guarda y custodia compartida o monoparental, únicamente pueden tomar decisiones de manera unilateral que afecten a cuestiones diarias de los menores.
Por ejemplo, la toma de decisiones del día a día, como puede ser ver la televisión, hacer los deberes, etc.
También se puede decidir el cambio de domicilio dentro de una misma localidad.
O, incluso, la necesidad de acudir al médico en caso de que el hijo menor se haya puesto enfermo.
En cambio, existen otro tipo de decisiones que deben ser consentidas por ambos progenitores.
Por ejemplo, el cambio de colegio, una intervención quirúrgica, etc.
Situaciones más comunes:
Normalmente, cuando tras un divorcio o separación, cuando uno de los progenitores pretende cambiar su domicilio y la del hijo menor, nos encontramos ante dos supuestos.
Por un lado, en el supuesto de que exista un Sentencia de divorcio, ya sea por acuerdo o por contencioso, o un convenio de medidas paterno-filiales.
En este caso, si uno de los progenitores pretende llevarse a vivir a su hijo a otra ciudad y el otro progenitor no consiente dicho traslado, deberá solicitar una autorización judicial.
Por otro lado, en el supuesto de que no exista convenio regulador de medidas, ni proceso de divorcio o sentencia.
En este otro caso, si uno de los progenitores pretende llevarse a vivir a su hijo a otra ciudad y el otro progenitor no consiente dicho traslado, deberá iniciar un proceso de medidas paterno-filiales, solicitando autorización para el traslado de domicilio o mostrando oposición fehaciente (burofax) para que este no se produzca.
O, incluso, se deberá iniciar un procedimiento de urgencia por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad o un proceso de medidas cautelares.
«La decisión de un traslado de domicilio a otra ciudad debe ser consentida por ambos progenitores»
Normalmente el Juez atenderá a las circunstancias concretas del caso. Por ejemplo, si el cambio de domicilio se justifica en una oferta de trabajo para mejorar la calidad del niño, se podría justificar el cambio de domicilio.
En cambio, el arraigo del menor en su colegio, actividades, familia, etc, podrían determinar que no se diera autorización judicial a la solicitud.
En el caso de que el Juez aceptara el cambio de domicilio del progenitor que tenga la custodia, se deberá establecer un nuevo régimen de visitas.
Además, en el caso de que el juez no consienta el cambio de domicilio del progenitor que tenga la custodia, y aún así este decida trasladarse la custodia, lo procedente será que la custodia cambie de progenitor, estableciendo un régimen de visitas a favor del anterior.
En este caso, también habrá que acordar la modificación de la Pensión de alimentos y demás medidas reguladoras del ejercicio de la custodia del hijo.
¿Qué hacer y qué no en caso de enfrentarse a una situación de este tipo?
Por tanto, ante la pregunta ¿Puede mi ex irse a vivir con los niños a otra ciudad sin mi consentimiento? Debes contactar con un abogado especializado que te asesore adecuadamente.
Desde OELA Abogados, recomendamos que siempre que se produzca una separación con hijos menores se homologuen judicialmente las medidas paterno-filiales que regularan el ejercicio de la patria potestad y la custodia estos.
Nunca se debe tomar este tipo de decisiones sin ponerlo en conocimiento del otro progenitor, sin su con sentimiento o sin autorización judicial.
La toma de este tipo de decisiones de forma unilateral, puede conllevar la pérdida de la guarda y custodia de forma cautelar por incumplimiento de régimen de visitas.
Incluso, el progenitor que tome este tipo de decisiones puede ser condenado por un delito de sustracción de menores.
Como indicamos en nuestro artículo Cuando el hijo menor quiere vivir con uno de los progenitores. Dudas frecuentes, el Juez podrá oír a los menores de edad, siendo obligatorio oírlos partir de los doce años de edad, valorando la madurez del mismo a la hora de tener en cuenta su opinión para decidir la mejor opción.
Accede a nuestra Sección de Derecho de Familia y Divorcios, donde encontrarás abundante información sobre numerosos procedimientos, como el Régimen de visitas, la Pensión de Alimentos o la Pensión Compensatoria.
En OELA Abogados contamos con el equipo de abogados que necesitas para defender tus derechos y los de tus hijos en un proceso de medidas paterno-filiales, de divorcio contencioso, de medidas cautelares o de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
Pide tu cita en info@oelaabogados.es o llamando al 683 43 77 06.